Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 24 Provincia de Corrientes
Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 24.
Corresponde al Presidente del Superior Tribunal de Justicia:a) Representar al Tribunal y presidirlo en todos los actos y comunicaciones oficiales;
b) Ejecutar y mandar ejecutar las resoluciones del Cuerpo;
c) Presidir el Senado en los casos previstos por la Constitución;
d) Proponer las medidas superintendencia que juzgue conveniente y expedir las comunicaciones del Tribunal en su relación con los demás poderes, y cuando lo considere necesario, con los miembros de la Administración de Justicia y reparticiones del Estado;
e) Proveer en los casos urgentes sobre asuntos de administración o superintendencia debiendo dar cuenta en la primera oportunidad al Tribunal;
f) Ejercer el poder de policía en el ámbito del poder judicial velando por el estricto cumplimiento de los Reglamentos Acordadas con facultad de adoptar las medidas necesarias y requerir el auxilio de la fuerza pública;
g) Ordenar y distribuir el despacho y dictar providencias de trámite contra las que podrá interponerse reposición por ante el Tribunal:
h) Conceder licencias a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial con sujeción al Reglamento Interno;
i) Poner a consideración del Superior Tribunal la memoria anual y el proyecto de Presupuesto que debe enviarse al Poder Ejecutivo;
j) Mantener bajo su mediata inspección las Secretarías, Direcciones y demás dependencias del Poder Judicial;
k) Precidir las audiencias de producción de prueba;
l) Visar las cuentas de la Dirección de Administración de conformidad con las disposiciones vigentes;
m) Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes.
Provincia de Corrientes Artículo 24 Ley orgánica de la administración de justicia LEY 26, 30 de Mayo de 2000
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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