Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 24 Provincia de Corrientes
Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 24.
Corresponde al Presidente del Superior Tribunal de Justicia:a) Representar al Tribunal y presidirlo en todos los actos y comunicaciones oficiales;
b) Ejecutar y mandar ejecutar las resoluciones del Cuerpo;
c) Presidir el Senado en los casos previstos por la Constitución;
d) Proponer las medidas superintendencia que juzgue conveniente y expedir las comunicaciones del Tribunal en su relación con los demás poderes, y cuando lo considere necesario, con los miembros de la Administración de Justicia y reparticiones del Estado;
e) Proveer en los casos urgentes sobre asuntos de administración o superintendencia debiendo dar cuenta en la primera oportunidad al Tribunal;
f) Ejercer el poder de policía en el ámbito del poder judicial velando por el estricto cumplimiento de los Reglamentos Acordadas con facultad de adoptar las medidas necesarias y requerir el auxilio de la fuerza pública;
g) Ordenar y distribuir el despacho y dictar providencias de trámite contra las que podrá interponerse reposición por ante el Tribunal:
h) Conceder licencias a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial con sujeción al Reglamento Interno;
i) Poner a consideración del Superior Tribunal la memoria anual y el proyecto de Presupuesto que debe enviarse al Poder Ejecutivo;
j) Mantener bajo su mediata inspección las Secretarías, Direcciones y demás dependencias del Poder Judicial;
k) Precidir las audiencias de producción de prueba;
l) Visar las cuentas de la Dirección de Administración de conformidad con las disposiciones vigentes;
m) Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes.
Provincia de Corrientes Artículo 24 Ley orgánica de la administración de justicia
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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