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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 24 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 24.

Corresponde al Presidente del Superior Tribunal de Justicia:

a) Representar al Tribunal y presidirlo en todos los actos y comunicaciones oficiales;

b) Ejecutar y mandar ejecutar las resoluciones del Cuerpo;

c) Presidir el Senado en los casos previstos por la Constitución;

d) Proponer las medidas superintendencia que juzgue conveniente y expedir las comunicaciones del Tribunal en su relación con los demás poderes, y cuando lo considere necesario, con los miembros de la Administración de Justicia y reparticiones del Estado;

e) Proveer en los casos urgentes sobre asuntos de administración o superintendencia debiendo dar cuenta en la primera oportunidad al Tribunal;

f) Ejercer el poder de policía en el ámbito del poder judicial velando por el estricto cumplimiento de los Reglamentos Acordadas con facultad de adoptar las medidas necesarias y requerir el auxilio de la fuerza pública;

g) Ordenar y distribuir el despacho y dictar providencias de trámite contra las que podrá interponerse reposición por ante el Tribunal:

h) Conceder licencias a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial con sujeción al Reglamento Interno;

i) Poner a consideración del Superior Tribunal la memoria anual y el proyecto de Presupuesto que debe enviarse al Poder Ejecutivo;

j) Mantener bajo su mediata inspección las Secretarías, Direcciones y demás dependencias del Poder Judicial;

k) Precidir las audiencias de producción de prueba;

l) Visar las cuentas de la Dirección de Administración de conformidad con las disposiciones vigentes;

m) Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes.

Provincia de Corrientes Artículo 24 Ley orgánica de la administración de justicia LEY 26, 30 de Mayo de 2000
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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