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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 21 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 21.

En el caso de impedimento o ausencia de Ministros, el Superior Tribunal estará integrado:

a) Con los Jueces de Cámara de la Primera Circunscripción Judicial;

b) Con los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en lo Laboral, de Instrucción y Correccional y Juez de Menores por orden de nominación, en la Primera Circunscripción Judicial siempre que reuna las condiciones exigidas para ser miembros del Superior Tribunal.

c) Con los Jueces de Cámara, jueces de primera Instancia Civil y Comercial, Laboral de Instrucción y Correccional y Menores, por orden de nominación de las restantes circunscripciones.

d) Agotada la nómina precedente se cubrirán con los abogados de la lista de Conjueces, debiendo reunir las condiciones exigidas para ser Ministros del Superior Tribunal. Los Abogados de la lista de Conjueces serán elegidos por sorteo, con notificación de las partes.

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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


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