Ley Orgánica de Comunas Artículo 93 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 93.
Admitido el recurso el Tribunal comunicará, dentro de las cuarenta y ocho horas al Jefe de la Oficina Receptora de la Renta y a la Comisión Comunal, que la lista depurada de Mayores Contribuyentes se impugnó y por el mismo procedimiento señalado para la sustanciación de las causas procedentes de delitos previstos en la Ley Electoral de la Provincia; dictará sentencia, a más tardar antes del veinte de junio, comunicando directamente a cada uno de aquéllos el pronunciamiento recaído que revestirá el carácter de definitivo.
Provincia de Santa Fe Artículo 93 Ley Orgánica de Comunas
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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