Ley Orgánica de Comunas Artículo 92 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 92.
De las resoluciones que dicte el Jefe de la Oficina Receptora de la Renta, podrá apelarse ante el Juez de Sentencia en turno de la Circunscripción a que corresponda el Municipio, dentro de los cinco días de haberse publicado la lista depurada a que se refieren los artículos precedentes. El recurso podrá ser deducido por cualquiera de las personas cuya reclamación hubiere sido desestimada o halla sido eliminada de la lista.
Provincia de Santa Fe Artículo 92 Ley Orgánica de Comunas
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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