Imprimir

Ley Orgánica de Comunas Artículo 47 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 47.

Las Comisiones Comunales, no podrán autorizar, en ningún caso, por sí mismas la creación de barrios o zonas urbanizadas fuera de su jurisdicción ni la apertura o clausura de caminos o la construcción de obras de desag?ues o alambrados, y están obligadas a dar cuenta de inmediato a quien corresponda de la iniciación de las obras enunciadas que se ejecutaren dentro del distrito comunal.



Provincia de Santa Fe Artículo 47 Ley Orgánica de Comunas
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...172

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse