Ley Orgánica de Comunas Artículo 148 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 148.
Sancionada y promulgada la ley de intervención, el Poder Ejecutivo deberá comunicarla de inmediato al municipio, para que el Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma, si la presidencia estuviera acéfala o se rehusare a convocar o en ausencia o inacción de ellos la Junta de Mayores Contribuyentes someta el texto de la ley al referéndum del cuerpo electoral del municipio que se ha dispuesto intervenir, en los términos y formas prescriptas por el Artículo 68 de esta ley.
Sólo en el caso de acefalía o inacción total de los miembros de la Comisión y de la Junta de Mayores Contribuyentes, o si dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la ley de intervención no se hubiera hecho la consulta popular a que se refiere este artículo, podrá el Poder Ejecutivo nombrar un comisionado que iniciará sus tareas de inmediato, sin someter previamente la ley de intervención al referéndum del municipio.
Provincia de Santa Fe Artículo 148 Ley Orgánica de Comunas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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