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Ley Orgánica de Comunas Artículo 148 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 148.

Sancionada y promulgada la ley de intervención, el Poder Ejecutivo deberá comunicarla de inmediato al municipio, para que el Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma, si la presidencia estuviera acéfala o se rehusare a convocar o en ausencia o inacción de ellos la Junta de Mayores Contribuyentes someta el texto de la ley al referéndum del cuerpo electoral del municipio que se ha dispuesto intervenir, en los términos y formas prescriptas por el Artículo 68 de esta ley.

Sólo en el caso de acefalía o inacción total de los miembros de la Comisión y de la Junta de Mayores Contribuyentes, o si dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la ley de intervención no se hubiera hecho la consulta popular a que se refiere este artículo, podrá el Poder Ejecutivo nombrar un comisionado que iniciará sus tareas de inmediato, sin someter previamente la ley de intervención al referéndum del municipio.



Provincia de Santa Fe Artículo 148 Ley Orgánica de Comunas
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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