Ley Orgánica de Comunas Artículo 133 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 133.
Después de la operación anterior, se procederá a abrir la urna y al recuento de los sobres; observándose el siguiente procedimiento:
1) El Presidente de la mesa con un Vocal, que se designará al efecto y en presencia de los demás y de los Fiscales, contará los sobres que existan en la urna.
2) Si estuvieran en catidad igual a la de los electores indicados en el registro, se comenzará sin más trámite a la clasificación de los votos.
3) Si el número de los sobres fuese mayor o menor que el de los votantes se expresará esta circunstancia en el acta de escrutinio;
en el caso de que la diferencia fuese de más de cinco sobres, la elección de la mesa quedará anulada.
Provincia de Santa Fe Artículo 133 Ley Orgánica de Comunas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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