Ley Notarial (Ley Notarial) Provincia de Santa Cruz
Ley Notarial Provincia de Santa Cruz
- SECCION PRIMERA - DE LOS ESCRIBANOS EN GENERAL
CAPITULO I CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL NOTARIADO - Artículo 1. Para ejercer el notariado se requiere: a)-Ser argentino nativo, por...
- Artículo 2. No pueden ejercer funciones notariales: a)- Los ciegos, sordos, mudos y...
- CAPITULO II DE LA MATRICULA PROFESIONAL Y EL DOMICILIO
- Artículo 3. La matrícula profesional estará a cargo del Colegio de Escribanos y se...
- Artículo 4. La cancelación de la matrícula podrá efectuarse: a)- A pedido del propio...
- Artículo 5. Los Escribanos deberán fijar su domicilio profesional y residir en el...
- CAPITULO III DE LAS INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 6. El ejercicio de la función notarial es incompatible con: a) todo cargo...
- Artículo 7. Exceptúase de las disposiciones del artículo anterior: a) los cargos...
- SECCION SEGUNDA DE LOS REGISTROS
CAPITULO I DE LOS ESCRIBANOS DE REGISTRO - Artículo 8. El Escribano de Registro es el profesional de Derecho a cargo de una función...
- Artículo 9. Son deberes esenciales de los Escribanos de Registro: a).- La...
- Artículo 10. Las escrituras y demás actos públicos, sólo podrán ser autorizados por los...
- Artículo 11. Los Escribanos de Registro están obligados a concurrir regularmente a su...
- Artículo 12. Los Escribanos de Registro al entrar en posesión de sus cargos deberán...
- CAPITULO II DE LOS REGISTROS
- Artículo 13. Compete al Poder Ejecutivo, en el modo y forma previstos por la Ley, la...
- Artículo 14. Los Escribanos titulares de registro no podrán ser separados de sus cargos...
- Artículo 15. En cada Municipio de la Provincia habrá un registro de escrituras públicas...
- Artículo 16. A los efectos de asegurar una efectiva prestación de los servicios notariales...
- Artículo 17. Los Escribanos tienen competencia para actuar con prescindencia del domicilio...
- Artículo 18. Cuando no haya en la Jurisdicción Departamental de que se trate ningún...
- Artículo 19. La designación de titular para cada Registro, que quedare vacante, siempre...
- Artículo 20. El jurado del concurso estará integrado por el Presidente del Tribunal...
- Artículo 21. El jurado del concurso según los méritos de las pruebas rendidas y de los...
- CAPITULO III DE LAS ADSCRIPCIONES
- Artículo 22. Cada Escribano podrá tener un solo adscripto, el que será nombrado por el...
- Artículo 23. La adscripción cesará a pedido del titular formulada por escrito, ante el...
- Artículo 24. Los Escribanos adscriptos actuarán en el mismo Protocolo y en la misma...
- Artículo 25. El adscripto será designado regente del Registro en que actúa, en lo casos de...
- Artículo 26. Los Escribanos titulares podrán celebrar con sus adscripciones toda clase de...
- Artículo 27. El Colegio de Escribanos actuará, como árbitro en todas las cuestiones que se...
- CAPITULO IV ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
- Artículo 28. Corresponde a los Escribanos de Registro o a sus adscriptos además de las...
- Artículo 29. Es prohibido a los Escribanos de Registro y a sus adscriptos: a)-...
- SECCION TERCERA GOBIERNO Y DISCIPLINA DEL NOTARIADO
CAPITULO I RESPONSABILIDAD DE LOS ESCRIBANOS - Artículo 30. La responsabilidad de los Escribanos por mal desempeño de sus funciones...
- Artículo 31. La responsabilidad administrativa deriva del incumplimiento de las leyes...
- Artículo 32. La responsabilidad civil de los Escribanos, deriva de los daños y perjuicios...
- Artículo 33. La responsabilidad penal emerge de la actuación del Escribano en cuanto pueda...
- Artículo 34. La responsabilidad profesional emerge del incumplimiento por parte de los...
- Artículo 35. Ninguna de las responsabilidades debe considerarse excluyente de las demás,...
- Artículo 36. En toda acción judicial o administrativa que se suscite contra un Escribano,...
- CAPITULO II DEL TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA
- Artículo 37. El Gobierno y disciplina del notariado, corresponde al Tribunal de...
- Artículo 38. El Tribunal de Superintendencia Notarial está compuesto por los integrantes...
- Artículo 39. Conocerá en única instancia, previo sumario y dictámen del Colegio de...
- Artículo 40. Conocerá en general, como Tribunal de Apelación y a pedido de parte en todas...
- Artículo 41. El Tribunal de Superintendencia tomará sus decisiones por simple mayoría de...
- Artículo 42. Elevado el sumario en los casos del artículo 39° o el expediente condenatorio...
- CAPITULO III DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- Artículo 43. El Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz, con sede en la...
- Artículo 44. Sin perjuicio de la jurisdicción concedida al Tribunal de Superintendencia...
- Artículo 45. Todos los Escribanos titulares y adscriptos, están obligados a colegiarse...
- Artículo 46. El Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz estará dirigido por un...
- Artículo 47. El Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz tendrá como recursos:...
- Artículo 48. Son atribuciones y deberes esenciales del Colegio de Escribanos:...
- Artículo 49. Además de los deberes y atribuciones que con carácter obligatorio, se le...
- Artículo 50. El Colegio de Escribanos, actuará en todos los casos representado por un...
- SECCION CUARTA DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
CAPITULO UNICO - Artículo 51. Las sanciones disciplinarias a que pueden ser sometidos los Escribanos...
- Artículo 52. Denunciada o establecida la irregularidad, el Consejo Directivo procederá a...
- Artículo 53. Si terminado el sumario, la pena aplicable, a juicio del Consejo Directivo,...
- Artículo 54. Las sanciones disciplinarias se aplicarán con arreglo a las siguientes...
- Artículo 55. El Escribano suspendido por tiempo indeterminado, no podrá ser reintegrado a...
- Artículo 56. De las suspensiones por tiempo indeterminado, destitución y privación del...
- SECCION QUINTA DE LA RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS NOTARIALES
CAPITULO UNICO - Artículo 57. Los Escribanos Públicos se ceñirán estrictamente para la fijación de sus...
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 58. Mientras no se dicte el arancel profesional, continuará aplicándose la ley...
- Artículo 59. La presente entrará en vigencia a partir de los ocho días de su publicación,...
- Artículo 60. Los valores enunciados en los artículos 12°, 50°, y 51° de la presente ley,...
- Artículo 61. Derógase la ley N° 1.196 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
- Artículo 62. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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