Código Procesal Penal Artículo 442 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 442. Competencia del Tribunal de Alzada
Competencia del Tribunal de Alzada. El recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso solo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refiere los motivos de los agravios.Los interpuestos por el Ministerio Público Fiscal permitirán modificar o revocar la resolución, aun a favor del imputado. Cuando haya sido recurrida solo por el imputado o a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su perjuicio.
Provincia de Catamarca Artículo 442 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Salta Artículo 139. Citación en garantía Código de Aguas Buenos Aires Artículo 103. Protección y mejoramientoRecomendados
Código Procesal Penal Catamarca Artículo 219. Orden de secuestro Código Procesal Penal Catamarca Artículo 352. Instancia. Discusión de mérito de la acusación Ejercicio de la Profesión de Abogado Santa Cruz Artículo 59. Institución del día 13 de mayo de cada año como el Día Provincial de la Toma de Conciencia y Visibilización de la Enfermedad de Fabry Provincia del Chaco Obligatoriedad de la capacitación en la temática de discapacidad para todas las personas que se desempeñan Ciudad de Buenos Aires Artículo 3.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios