Ley Notarial Artículo 48 Provincia de Santa Cruz
Ley Notarial Santa Cruz
Artículo 48.
Son atribuciones y deberes esenciales del Colegio de Escribanos:a)-Vigilar el cumplimiento por parte de los Escribanos de la presente ley, así como de toda disposición emergente de leyes, decretos o resoluciones del Colegio mismo, que tengan atingencia con el notariado;
b)-Velar por el decoro profesional, por la mayor eficacia de los servicios notariales y por el cumplimiento de los principios de ética profesional;
c)-Dictar, con aprobación del Poder Ejecutivo, el reglamento Notarial y las reformas al mismo que fueren necesarias;
d)-Dictar resoluciones de carácter general tendiente a unificar los procedimientos notariales y mantener la disciplina y buena correspondencia entre los Escribanos;
e)-Instruir los sumarios que correspondan, de oficio o por denuncias de terceros, por intermedio del o de los Miembros que designe, sobre los procedimientos de todos los Escribanos matriculados;
f)-Designar el o los Miembros necesarios para intervenir en los asuntos que se tramiten ante el Tribunal de Superintendencia Notarial, a propósito de las responsabilidades profesionales de los Escribanos inscriptos;
g)-Legalizar la firma de los Escribanos de Registro, a los fines de la autenticación de los instrumentos públicos por ellos expedidos y de los privados que certificaren, las que podrán realizarse indistintamente por los Miembros titulares del Consejo Directivo y por los titulares y suplentes de las Delegaciones creadas o a crearse;
h)-En caso de vacancia del Registro, por fallecimiento del titular o incapacidad del mismo, sin adscripto, arbitrará las medidas necesarias para la expedición de testimonios y su inscripción con facultad de designar al Escribano que realizará las mismas;
i)-Inspeccionar periódicamente los Protocolos, Libros de Requerimientos y oficinas de los Escribanos de Registro, a efecto de comprobar el cumplimiento estricto de todas las obligaciones notariales;
j)-Intervenir en las informaciones que se produzcan ante los Señores Jueces, a los efectos de esta ley;
k)-Producir los informes sobre antecedentes, méritos y conducta a los efectos de las designaciones de los Escribanos de Registro;
l)-Imprimir con las características que determine, papel de actuación notarial para protocolo y copias, el que proveerá y habilitará para su utilización conforme establezca la reglamentación respectiva;
Provincia de Santa Cruz Artículo 48 Ley Notarial LEY N. 1749, 6 de Agosto de 1985
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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