Ley Notarial Artículo 6 Provincia de Santa Cruz
Ley Notarial Santa Cruz
Artículo 6.
El ejercicio de la función notarial es incompatible con:
a) todo cargo o empleo público retribuido a sueldo;
b) todo cargo o empleo judicial o del Ministerio Público cualquiera sea su categoría;
c) todo cargo o empleo militar o eclesiástico;
d) todo cargo, actividad o empleo no incompatible que obligue a actuar fuera de la jurisdicción del domicilio legal;
e) el ejercicio de la abogacía, de la procuración y de toda otra profesión liberal y del notariado en otra jurisdicción, salvo cuando tenga título de abogado en cuanto a las forenses, en causas propias y el patrocinio o representación del cónyuge, padres e hijos;
f) el ejercicio del cargo de inspector notarial;
g) cualquier cargo o función en el Registro de la Propiedad Inmueble o en la Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas de esta Provincia; dichas incompatibilidades regirán para el ejercicio simultáneo de la función notarial con empleos o cargos declarados incompatibles. En casos especiales, el Colegio deberá conceder licencias que permitan desempeñar temporalmente tales cargos o empleos
Provincia de Santa Cruz Artículo 6 Ley Notarial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 248. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Código Procesal Penal San Luis Artículo 198. PRINCIPIO GENERAL Ley Electoral La Rioja Artículo 132. Renovación parcial Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 126. EXTINCIÓN DE ACCIONES Y SANCIONES POR MUERTE DEL INFRACTOR Código Procesal Penal San Luis Artículo 224.Publique la información de sí mismo
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