Imprimir

Ley marco de regulación del empleo público Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos
Artículo 5. Impedimentos para el ingreso

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrá ingresar, permanecer, ni reingresar, según corresponda:

a) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el efectivo cumplimiento o el término previsto para la prescripción de la acción, según corresponda;

b) El condenado por delito en perjuicio de la Administración pública nacional, provincial o municipal;

c) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos;

d) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración pública nacional, provincial o municipal, mientras no sea rehabilitado, no pudiendo otorgarse la rehabilitación hasta tanto hayan transcurrido diez años desde la exoneración y hasta cinco años desde la cesantía; plazo contado a partir de consentido el acto administrativo que dispuso la sanción o de declarada firme la sentencia judicial;

e) El comprendido en situaciones de incompatibilidad y/o inhabilidad;

f) El que haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el art. 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubiere beneficiado con indulto o condonación de la pena;

g) El que tenga la edad prevista en el régimen previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquella persona de reconocida aptitud, la que no quedará comprendida en el régimen de estabilidad;

h) El que se hubiere acogido a regímenes de retiro voluntario, sean de orden nacional, provincial o municipal, hasta el transcurso del plazo de diez años desde el retiro;

i) El infractor a leyes electorales;

j) El contratista o proveedor del Estado provincial.

El ingreso a la Administración pública y el ascenso en la carrera, se hará mediante acto administrativo expreso emanado de autoridad competente.

La reglamentación determinará el número de cargos que serán ocupados por personas con capacidades diferentes.

Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Ley marco de regulación del empleo público
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...122

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse