Ley marco de regulación del empleo público Artículo 3 Provincia de Entre Ríos
Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos
Artículo 3.
Quedan comprendidos en la presente ley, todos los trabajadores que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad de nombramiento competente, presten servicios remunerados en el ámbito de la Administración pública provincial, centralizada o descentralizada, con excepción de los siguientes:a) Las personas que desempeñen cargos electivos;
b) Los funcionarios o empleados cuyo nombramiento y/o remoción se encuentre regulado por la Constitución o por leyes especiales;
c) Los ministros, secretarios, subsecretarios, Directores, miembros integrantes de los cuerpos colegiados, autoridades superiores de entidades jurídicamente descentralizadas (salvo aquellos que estén incluidos en la carrera), personal superior comprendido en la Ley Nº 8.620, sus modificatorias y complementarias, el personal designado fuera de escalafón o con remuneración equivalente a funcionario político;
d) El que por leyes especiales tenga un régimen específico, con la salvedad establecida en el segundo párrafo "in fine" del Art. 1º de la presente;
e) El personal docente en ejercicio activo de la docencia;
f) El personal comprendido dentro del Reglamento General de Policía y del Régimen Penitenciario Provincial;
g) Quedan asimismo expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley el personal del Poder Legislativo y el Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos.
Provincia de Entre Ríos Artículo 3 Ley marco de regulación del empleo público
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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