Ley impositiva para el ejercicio 2026 Artículo 3 Provincia de Mendoza
Ley impositiva para el ejercicio 2026 Mendoza
Artículo 3.
De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detalla en Planilla Analítica Anexa integrante de la presente Ley y conforme las siguientes disposiciones:
1) Para los rubros:
3 -Industria manufacturera;
6 -Comercio al por mayor;
7 - Comercio minorista;
8 - Expendio de comidas y bebidas, 9 - Transporte y almacenamiento;
13 - Operaciones sobre inmuebles;
14- Servicios Técnicos y Profesionales;
15- Alquiler de cosas muebles y 16 - Servicios sociales, comunales y personales, se aplicará una alícuota reducida cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2025, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos cuatrocientos cincuenta millones ($450.000.000.-).
2) Para los rubros:
3 - Industria manufacturera;
6 - Comercio al por mayor;
7 - Comercio minorista;
8 - Expendio de comidas y bebidas;
9- Transporte y almacenamiento;
11- Establecimientos y servicios financieros;
12- Seguros;
13- Operaciones sobre Inmuebles;
14- Servicios Técnicos y Profesionales;
15- Alquiler de cosas muebles y 16- Servicios sociales, comunales y personales se aplicará una alícuota incrementada cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2025, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos cuatro mil quinientos millones ($4.500.000.000.-).
3) Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendido en el inciso 2) del presente Artículo, siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los cuatro primeros meses a partir del inicio de las mismas, supere la suma de pesos un mil cuatrocientos ochenta y cinco millones ($1.485.000.000-).
4) Para las actividades 463218 - Fraccionamiento de vino y 463211- Venta al por mayor de vino, las alícuotas de la Planilla Anexa podrán ser incrementadas por el Poder Ejecutivo hasta en un cuatro por ciento (4%) en el caso de los contribuyentes que utilicen vino importado para fraccionamiento y/o comercialización, respecto a los ingresos que generen los volúmenes importados en el período de que se trate. En tales supuestos, la Administración Tributaria Mendoza podrá adecuar las percepciones que se realicen a estos contribuyentes en el SIRPEI (Sistema de Retenciones y Percepciones a las Importaciones), sobre las importaciones efectuadas.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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