Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 77 Provincia de San Luis
Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 77.
Cuando por razones topográficas, la extracción y transporte del agua requiriera el uso de sistemas de bombeo, se incorporará al valor de la carga financiera, el costo de la energía eléctrica. La Autoridad de Aplicación determinará los Números de Identificación de Suministro (NIS) asignados por la empresa distribuidora de energía que deban ser afectados, total o parcialmente, a las respectivas liquidaciones. En los casos de uso poblacional, el Ente San Luis Agua bonificará a los municipios y/o entes administradores del recurso hídrico la mitad del costo de la energía eléctrica que correspondiere en función de lo dispuesto anteriormente, hasta el importe que surja de considerar el volumen de agua provisto en el mismo período del año anterior. Cuando el volumen de agua requerido a través de esta fuente de provisionamiento resultare mayor al del mismo período del año anterior, no corresponderá bonificación alguna sobre el costo de la energía eléctrica por el excedente consumido.Instar al ENTE SAN LUIS AGUA y a los municipios y/o entes administradores del recurso hídrico para consumo poblacional a que, de manera conjunta y dentro del plazo de CIENTO OCHENTA DÍAS, (180), elaboren un plan de manejo del agua que propicie la reducción del costo de la energía eléctrica a través de la optimización y uso eficiente del agua y la priorización de otras fuentes de provisionamiento que no requieran sistema de bombeo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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