Ley impositiva para el ejercicio 2026 Artículo 2 Provincia de Mendoza
Ley impositiva para el ejercicio 2026 Mendoza
Artículo 2.
De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese el cálculo del lmpuesto lnmobiliario que se determinará aplicando los montos fijos y alícuotas que a continuación se detallan:
TABLA I. Disposiciones complementarias El impuesto determinado en este capítulo: 1,28 290.000.000 1) En ningún caso podrá ser inferior a pesos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco ($43.645.-). 2) En caso de inmuebles que opten por el Régimen de Autodeclaración establecido por la Ley de Avalúos, la base imponible del lmpuesto lnmobiliario estará constituida por el cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte de aplicación de aquel régimen, al que se aplicarán las alícuotas del presente artículo, según el tramo que corresponda. En estos casos, hasta tanto quede establecido el impuesto definitivo, se liquidará provisoriamente tomando como base el avalúo fiscal determinado conforme los parámetros generales de esta ley. Si al momento de fijarse el valor definitivo del lmpuesto lnmobiliario el responsable hubiere abonado total o parcialmente el impuesto inmobiliario liquidado previamente, esos montos se tomarán a cuenta del impuesto total que resulte. I I. Situaciones Especiales 1) EI Adicional al Baldío al que se refiere el artículo 155° del Código Fiscal se aplicará sobre inmuebles ubicados en zonas urbanas y conforme lo definido por el Plan de Ordenamiento Territorial - Ley N° 8999, según el siguiente esquema:
1.1) un incremento del 600%, sobre el impuesto liquidado, a aquellos que: - se encuentren densificados y que no se encuentren ubicados en Barrios Privados o, - se considere conveniente densificar o generar un adecuado completamiento de la trama urbana y que no se encuentren ubicados en Barrios Privados.
1.2) Un incremento del 300%, sobre el impuesto liquidado, a aquellos que: - No queden alcanzados por lo previsto en el inciso anterior. - aquellos que no se encuentren cartográficamente delimitados.
1.3) En ningún caso, el adicional al baldío resultante podrá ser inferior a dos (2) veces el impuesto inmobiliario mínimo establecido en el presente capítulo. 2) Exceptúase del pago del adicional al baldío correspondiente al año 2026 a los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de playas de estacionamiento, siempre que no registren deuda vencida al 31 de diciembre de 2025 y que reúnan las siguientes condiciones:
2.1) El contribuyente acredite la efectiva prestación de dichos servicios;
2.2) Se identifiquen adecuada e indubitablemente los inmuebles que están destinados a dicha prestación, y se cuente con la respectiva autorización municipal, 2.3) Los titulares registrales de estos inmuebles y/o sus locatarios, en su caso, sean sujetos pasivos del lmpuesto sobre los lngresos Brutos por las actividades identificadas bajo los códigos 524120 - Servicios de playas de estacionamiento y garajes, 681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes urbanos propios o arrendados según corresponda, de la Planilla Analítica de Alícuotas Anexa al Artículo 3º de la presente Ley.
3) Abonarán un cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el ejercicio 2026, siempre que no registren deuda vencida al 31 de diciembre del 2025, los inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) o el organismo competente, excepto propiedades de alquiler temporario, pensiones y alojamientos por hora.
4) Art. 3°- Abonarán un cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el ejercicio 2026, siempre que no registren deuda vencida al 31 de diciembre de 2025, los inmuebles de propiedad de asociaciones mutuales, entidades que agrupen profesionales como trabajadores, empresarios, instituciones de bien público, fundaciones, asociaciones civiles, obras sociales, como así también las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindical, obra social y campings que sean explotados por las mismas.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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