Caja de prevision social para agrimensores Artículo 56 Provincia de Buenos Aires
Caja de prevision social para agrimensores Buenos Aires
Artículo 56. Caracterización
Tendrá derecho a pensión:a) Los causahabientes del afiliado que a su muerte o a su presunto fallecimiento judicialmente declarado, estuviere gozando de una Jubilación Proporcional Ordinaria, Reducida o Extraordinaria por Incapacidad.
b) Los causahabientes del afiliado que a su muerte o a su presunto fallecimiento judicialmente declarado se encontrare en actividad y reuniere los requisitos exigidos por la presente Ley, para acceder a una Jubilación Proporcional Ordinaria Reducida o Extraordinaria por Incapacidad o cumpliere los requisitos establecidos en el artículo 48 incisos b) y c).
c) Los causahabientes del afiliado que a su muerte o a su presunto fallecimiento declarado judicialmente, se encontrare en actividad y no reuniere los requisitos exigidos por la presente Ley para acceder a una Jubilación Proporcional Ordinaria.
Provincia de Buenos Aires Artículo 56 Caja de prevision social para agrimensores
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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