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Ley de Contabilidad Pública Artículo 26 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de Contabilidad Pública Entre Ríos
Artículo 26.

Todo contrato se realizará por remate o licitación pública cuando se deriven recursos. Las compras del Estado admiten los siguientes procedimientos:

a) Licitación pública o privada: Será pública cuando el importe a contratar supere el monto que fije la ley anual de presupuesto para licitación privada y no esté contemplada en ninguna excepción que fija esta ley; la invitación a participar debe realizarse por medios de comunicación públicos escritos.

Será privada cuando el importe no supere el monto que fije la ley anual de presupuesto. En estos casos la invitación a participar se realizará mediante comunicación directa a un número mínimo de 3 (tres) firmas.

b) Solicitud de cotizaciones: Es de aplicación hasta el monto que fije la ley anual de presupuesto. Cuando se trate de bienes o servicios normalizados de características homogéneas, que sean fáciles de obtener y que tengan un mercado permanente, podrán adquirirse mediante este procedimiento superando dicho tope. Tales bienes o ser-vicios serán específicamente determinados por el Poder Ejecutivo mediante reglamentación.

c) Concurso de Méritos y Antecedentes: Será utilizado cuando los criterios de selección recaigan primordialmente en factores no económicos. La convocatoria a participar se podrá realizar en forma pública o privada.

d) Iniciativa privada: Mediante este procedimiento, cualquier persona física o jurídica podrá efectuar una presentación para la ejecución de obras o prestación de servicios especiales que constituyan una realización novedosa u original, o que impliquen una innovación científica o tecnológica. Las mismas deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, su viabilidad jurídica, técnica y económica. En caso de considerar el Poder Ejecutivo que el proyecto ofrecido responde al interés público, previa evaluación de los organismos técnicos correspondientes, deberá emitir el acto jurídico que así lo declare y el procedimiento de contratación que se opte.

e) Concurso de proyectos integrales: Será de aplicación cuando no se hubieran determinado detalladamente las especificaciones del objeto del contrato. El mismo debe ser de carácter público.

f) Subasta pública o remate.

g) Por las normas que se acuerden con las instituciones financieras internacionales cuando se trate de contrataciones que se financien con recursos provenientes de aquéllas.

h) Contratación directa por vía de excepción.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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