Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2017 (Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2017) Provincia de Mendoza
Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2017 Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes...
- Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase el...
- Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcanse las...
- Artículo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto mínimo...
- Artículo 5. REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS
- Artículo 6. De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, la alícuota aplicable...
- Artículo 7. El Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el Artículos 213 del Código...
- Artículo 8. El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Código Fiscal, para el año...
- Artículo 9. Por la venta en la Provincia de billetes de lotería de cualquier...
- Artículo 10. Establézcanse las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:...
- Artículo 11. Establézcanse las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:...
- Artículo 12. Para los concursos, certámenes, sorteos u otros eventos previstos en...
- Artículo 13. De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase las tasas...
- Artículo 14. Introdúcense al Código Fiscal vigente, las siguientes modificaciones
- Artículo 15. Establécese un Programa de Reducción Plurianual de Alícuotas del Impuesto...
- Artículo 16. El programa al que alude el artículo precedente consistirá en la reducción...
- Artículo 17. Los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán acceder a...
- Artículo 18. La reducción establecida en el artículo presente se aplicará de acuerdo a lo...
- Artículo 19. Los beneficios aquí previstos serán aplicables sólo sobre los ingresos que...
- Artículo 20. El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su reglamentación,...
- Artículo 21. La continuidad del Programa establecido por el presente capítulo para los...
- Artículo 22. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien...
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los...
- Artículo 24. Podrán computar como crédito fiscal contra el Impuesto a los Ingresos Brutos...
- Artículo 25. Los sujetos que inicien actividades a partir de la entrada en vigencia de...
- Artículo 26. Se encuentran exentos del impuesto sobre los Ingresos Brutos los...
- Artículo 27. Para los casos de constancias correspondientes al inciso x) del Artículo 185...
- Artículo 28. A efectos de determinar el valor actual de los créditos cedidos según lo...
- Artículo 29. Están exentas del cumplimiento de los requisitos del Artículo 185 x), por el...
- Artículo 30. En el caso que el Concesionario del Transporte Público de Pasajeros de Media...
- Artículo 31. Condónese la deuda que registre cualquier sujeto por Impuesto sobre los...
- Artículo 32. En caso que un ramo o actividad no esté previsto o no conste para la misma...
- Artículo 33. Establécese en la suma de Pesos Seis Mil ($ 6.000) el monto a que se refiere...
- Artículo 34. Establécese en la suma de Pesos Mil Ciento Cuarenta ($ 1.140) el monto a que...
- Artículo 35. Establécese en la suma de Pesos Trescientos Sesenta Mil ($ 360.000) el monto...
- Artículo 36. Establécese en la suma de Pesos Quince Mil ($ 15.000) mensuales el monto a...
- Artículo 37. Establécese la suma de pesos siete mil doscientos ($ 7.200) los ingresos...
- Artículo 38. Establécese en la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800) el monto a...
- Artículo 39. Establécese en la suma de Pesos Veintiún Mil Seiscientos ($ 21.600) el monto...
- Artículo 40. Establécese en pesos cien mil ($ 100.000) el valor total de la emisión a que...
- Artículo 41. Establécese en Pesos Trescientos Mil ($ 300.000) la valuación mínima a que...
- Artículo 42. Establécese en la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos ($ 4.200) a Pesos...
- Artículo 43. En el Impuesto Inmobiliario, la notificación del avalúo anual...
- Artículo 44. Facúltese a la Administración Tributaria Provincial a establecer un régimen...
- Artículo 45. El Recurso de Apelación ante el Administrador General al que se refiere esta...
- Artículo 46. Los plazos de caducidad de instancia establecidos en esta ley serán...
- Artículo 47. La exclusión de la sanción de clausura a la que se refiere el artículo...
- Artículo 48. Salvo disposición de esta ley en contrario, sustitúyase toda mención a la...
- Artículo 49. Encomiéndase al Poder Ejecutivo elaborar un texto ordenado del Código Fiscal...
- Artículo 50. Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a modificar y adecuar el...
- Artículo 51. Facúltase al Ente Autárquico de Turismo Mendoza a celebrar convenios...
- Artículo 52. Facúltese a la Administración Tributaria Mendoza a adecuar el régimen de...
- Artículo 53. Condónanse las multas e intereses resarcitorio a las Municipalidades y...
- Artículo 54. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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