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Ley Impositiva Ejercicio 2020 Artículo 48 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Ejercicio 2020 Mendoza
Artículo 48.

La caducidad se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna, cuando se produzcan algunas de las circunstancias siguientes:

a) Incumplimiento de pago de la primera cuota a la fecha prevista en la concertación del plan.

b) Mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas. En éste último caso a los treinta (30) días de producido el vencimiento de la segunda cuota impaga.

c) Transcurridos sesenta (60) días de vencimiento de la última cuota del plan cuando exista alguna impaga, excepto la primera.

La caducidad del Plan Especial de Facilidades de Pago implicará la reliquidación de las multas con la graduación original sobre el saldo adeudado y con los intereses que correspondan sin ningún tipo de quita. En tales casos, los montos ingresados serán considerados como pago a cuenta en los conceptos no cancelados, en la forma prevista en el Código Fiscal.



Provincia de Mendoza Artículo 48 Ley Impositiva Ejercicio 2020
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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