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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 474 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 474. Trámite

En los casos en que se promoviese juicio sumarísimo, presentada la demanda, el Juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si corresponde que la controversia se sustancie por esta clase de proceso. Si así lo decidiese, el trámite se ajustará a lo establecido para el proceso sumario, con estas modificaciones:

1) Con la demanda y contestación se ofrecerá la prueba y se agregará la documental.

2) No serán admisibles oposiciones de previo y especial pronunciamiento, ni reconvención.

3) Todos los plazos serán de tres (3) días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado memorial, que será de cinco (5) días.

4) Contestada la demanda se procederá conforme al artículo 368. La audiencia prevista en el artículo 368, segundo párrafo, deberá ser señalada dentro de los diez (10) días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo.

5) No procederá la presentación de alegatos.

6) Las sentencias deberán dictarse dentro de los diez (10) o quince (15) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de un Juez unipersonal o de Tribunal colegiado.

7) Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá en relación y en efecto no suspensivo.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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