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Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 5 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 5.

En el Impuesto Inmobiliario a que se refiere el Título Primero, Libro Segundo del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, se establecen las siguientes escalas de base imponible con sus respectivas alícuotas.

1- Para propiedades rurales:

1.1 hasta $1.071.360 1.2 más de $1.071.360 y hasta $1.468.800 1.3 más de $1.468.800 y hasta $2.090.880 1.4 más de $2.090.880 y hasta $3.196.800 1.5 más de $3.196.800 y hasta $5.149.440 1.6 más de $5.149.440 y hasta $13.443.840 1.7 más de $13.443.840 2- Para propiedades urbanas y sub-urbanas edificadas:

2.1 hasta $6.526.080 2.2 más de $6.526.080 y hasta $9.250.560 2.3 más de $9.250.560 y hasta $12.735.360 2.4 más de $12.735.360 y hasta $18.501.120 2.5 más de $18.501.120 y hasta $31.173.120 2.6 más de $31.173.120 y hasta $45.809.280 2.7 más de $45.809.280 y hasta $59.938.560 2.8 más de $59.938.560 y hasta $77.552.640 2.9 más de $77.552.640 y hasta $99.982.080 2.10 más de $99.982.080 3- Inmuebles urbanos y sub- urbanos baldío 1,80% 4- Para inmuebles pertenecientes al Estado Provincial, sus dependencias, re particiones autárquicas y descentralizadas establecer UNA ALÍCUOTA DEL CERO POR CIENTO (0 %).

5- Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a bonificar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el impuesto determinado para el presente ejercicio.

6- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el impuesto inmobiliario urbano se devengará para las construcciones y/o mejoras desde el ejercicio subsiguiente al de cumplimentar la presentación del plano de inicio de obra.

No se podrán aprobar modificaciones en las parcelas catastrales que de algún modo produzcan modificación o baja del padrón o padrones vigentes, sin haberse cancelado el impuesto inmobiliario del año en curso de dicho padrón. Establecer que, en caso de división de padrones, para el cálculo de la bonificación, se tomará en cuenta el padrón original en forma proporcional considerando la superficie de las nuevas fracciones. En caso de unificación de padrones, el monto a bonificar deberá calcularse sobre la suma de las obligaciones de cada una de las fracciones que se unifican. No corresponderá la bonificación cuando el impuesto recaiga sobre aquellos inmuebles que en virtud de empadronamientos de oficio y volun tarios establecidos en el Artículo 173 del Código Tributario Ley Nº VI-0490- 2005 y sus modificatorias, sean incorporados al padrón y valuados.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos dictará toda norma necesaria para la aplicación del presente Artículo.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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