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Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 7 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 7.

CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR El contribuyente cuyo imponible no registre deuda exigible al 31 de diciembre de 2025 gozará de un descuento en el Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio 2026 según se establece a continuación: i. El padrón que no registre deuda exigible en el Impuesto Inmobiliario al 31 de diciembre de 2025, gozará de un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%). ii. En el caso que el contribuyente titular del padrón inmobiliario no registre deuda exigible por impuestos provinciales, u otras obligaciones cuyo cobro esté a cargo de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos al 31 de diciembre de 2025, se le adicionará al descuento establecido en el inc. i) un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%), siendo el total de la bonificación del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Los contribuyentes deberán mantener su cumplimiento y no deberán regis trar deuda al 31 de diciembre de 2026. Caso contrario, se perderá el descuento otorgado y la Dirección Provincial de Ingresos Públicos determinará el impuesto adeudado por el ejercicio fiscal 2026, el que deberá ser abonado en el plazo y condiciones que ésta establezca.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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