Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 76 Provincia de San Luis
Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 76.
CONSUMO - ABASTECIMIENTO A POBLACIONES. En el marco de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley N° VI-0159-2004 "Código de Aguas de la Provincia", se cobrará según el consumo por METRO CÚBICO (m3) que registre el correspondiente medidor o en función a parámetros técnicos objetivos que determine la Autoridad de Aplicación considerando diámetro, velocidad de escurrimiento y pendiente entre otros.El consumo que supere el volumen que surja de considerar DOSCIENTOS CIN CUENTA (250) litros diarios por habitantes por la cantidad de habitantes, según el último censo vigente, se considerará de uso recreativo.
En este último caso cuando los usuarios fueren municipios y/o entes adminis tradores del recurso hídrico, se aplicará sobre el excedente la tarifa establecida para uso recreativo reducida en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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