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Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 3 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 3.

Las escalas de graduación de las multas serán las siguientes:

1. Fijar en PESOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($42.250) y PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIEN ($737.100) los topes mínimo y máximo respectivamente, de conformidad con el Artículo 59 del Código Tributario Ley Nº VI-0490- 2005 y sus modificatorias, a excepción de aquellos para los que el presente Artículo determine sanciones diferentes. Si quien incumpliere fuere un Agente de Retención, Percepción y/o Información el tope mínimo será de PESOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIEZ ($73.710).

2. Fijar una multa, respecto a los Agentes de Información, graduable entre PESOS CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($114.660) a PESOS TRES MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL ($3.045.000), por las infracciones previstas en el 2° Párrafo del Artículo 59 de la Ley Nº VI- 0490-2005 y sus modificatorias.

3. Fijar una multa de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($25.935) para los contribuyentes unipersonales y de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($52.325) para sociedades, asociaciones o enti dades de cualquier clase, constituidas regularmente o no; para las infracciones previstas en el 3° Párrafo del Artículo 59 Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, respecto a la omisión de presentar las Declaraciones Juradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Si quien incumpliere fuere un Agente de Retención, Percep ción y/o Información, la multa será de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($52.325) para los contribuyentes unipersonales y de PESOS CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($104.650), para sociedades, asociacio nes o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no. Las multas mencionadas precedentemente se reducirán en un CIEN POR CIENTO (100%) si las mismas fueron aplicadas a los sujetos incluidos en el Artículo 204 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, siempre que se verifique la Baja de Oficio en la Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o la presentación de las correspondientes declaraciones juradas del impuesto.

4. Para los incumplimientos a los deberes formales establecidos en el Artículo 35 del Código Tributario, Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, a excepción de aquellos para los que el presente Artículo determine sanciones diferentes el tope mínimo se fija en PESOS CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($104.650) LEGISLATIVAS y el máximo en PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIEN ($737.100).

5. Por incumplimiento a las obligaciones de suministrar informes, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 37 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, fijar una multa gradua+ble entre PESOS CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($113.750) y PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO ($1.582.035).

Al momento de determinar el monto de la multa, establecido en los Incisos 1) a 5) del presente, se tendrá en cuenta tanto la gravedad como la reiteración de la infracción sancionada.

6. La graduación de las multas correspondientes a los incumplimientos a los deberes formales establecidos en el Artículo 35 del Código Tributario Provincial Ley N° VI-0490-2005 y modificatorias, en lo referido a las actividades primarias normadas en la Resolución General N° 08-DPIP- 2016, serán las siguientes: Inciso 6) CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA ($196.560), Inciso 8) CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA ($196.560) Inciso 9) PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE ($393.120).

7. Por incumplimiento a la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico, de acuerdo a lo establecido en Artículo 32 del Código Tributario Ley Nº VI- 0490 2005 y sus modificatorias, fijar una multa de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($614.250).

8. La graduación de multas a que se refiere el Artículo 63 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, será la siguiente:

a. Si la omisión fuera de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del tributo corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la obligación fiscal omitida en concepto de multa;

b. Si la omisión fuera de hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del tributo corresponde el CIEN POR CIENTO (100%) del monto de la obligación fiscal omitida en concepto de multa; c. Si la omisión fuera de más del SESENTA POR CIENTO (60%) corresponde el DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del monto de la obligación fiscal omitida en concepto de multa. Los porcentajes de omisión se establecerán para cada uno de los anticipos y/o cuotas verificadas.

Las multas previstas en el presente Inciso se reducirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) siempre que los contribuyentes y/o responsables lo soliciten, lo abonen y/o formulen plan de pago dentro de los NOVENTA (90) días de haberse allanado a la pretensión fiscal o haber quedado firme la misma y cumplimenten en forma conjunta los siguientes requisitos: a) Haber conformado y cancelado y/o suscripto plan de pago, respecto de la obligación principal, recargos e intereses. b) Renunciar y/o desistir de cualquier acción judicial y/o jurisdiccional respecto de la obligación principal, recargos e intereses.

c) No mantener contienda judicial alguna contra el Estado Provincial.

d) Desistir de toda acción judicial y/o jurisdiccional entablada por el contribuyente y/o responsable contra la Provincia. e) Allanarse a toda acción judicial y/o jurisdiccional entablada por el Estado Provincial contra el contribuyente y/o responsable.

f) Encontrarse en situación regular respecto de toda obligación -sea sustancial y/o formal- para con la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y demás obligaciones con otros Organismos dependientes del Estado Provincial encuadradas en lo previsto en la Resolución N° 20- DPIP-2013.

001 - 050 050 - 063 063 - 065 000 - 000 065 - 078 (ANEXO) g) Tener operativa la Clave Fiscal de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

La presente reducción podrá aplicarse en forma conjunta con las establecidas en los Artículos 68 y 68 bis del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, sólo en los casos que se hayan verificado previamente todas las exigencias determinadas por dichas normas para su procedencia.

9. Las multas establecidas en el Artículo 64 del Código Tributario Ley Nº VI- 0490-2005 y sus modificatorias se graduarán tomando en cuenta las siguientes circunstancias agravantes y atenuantes:

a) La reincidencia y la reiteración.

b) La condición de funcionario o empleado público que tenga el presunto infractor.

c) El grado de cultura del infractor y el conocimiento que tuvo o debió tener de la norma legal infringida.

d) La importancia del perjuicio fiscal y la modalidad en que se cometió la infracción.

e) La conducta que el infractor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

f) La presentación del contribuyente a efectuar el pago de la suma adeudada con anterioridad a la resolución del Director Provincial de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

g) Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales.

Las multas establecidas en los Incisos 1. al 7. del presente Artículo que se abonen espontáneamente dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, al contado y en efectivo o a través de compensación de saldo a favor, siempre que la misma esté solicitada en el mismo plazo, se reducirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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