Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 4 Provincia de San Luis
Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 4.
La proporción a que se refiere el Artículo 169 del Código Tributario Ley Nº VI- 0490-2005 y sus modificatorias, como base imponible del Impuesto Inmobiliario será:a) Para inmuebles urbanos edificados: el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la valuación fiscal.
b) Para inmuebles urbanos baldíos: el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la valuación fiscal.
c) Para inmuebles sub-urbanos edificados: el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la valuación fiscal.
d) Para inmuebles sub-urbanos baldíos: el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la valuación fiscal.
e) Para inmuebles rurales: el SESENTA POR CIENTO (60 %) de la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras amortizables.
En caso que el inmueble rural no esté destinado a actividades agropecuarias o afines, la base imponible se determinará incorporando las mejoras valuadas por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales según características, uso y capacidad productiva y/o comercial que corresponda.
Provincia de San Luis Artículo 4 Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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