Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 32 Provincia de San Luis
Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 32.
Las operaciones de seguros, capitalización y créditos recíprocos pagarán:1. Los contratos de seguro o de cualquier naturaleza o póliza que lo establez ca, sus prórrogas y renovaciones convenidas en jurisdicción de la Provincia sobre bienes situados dentro de la misma: el SEIS POR MIL (6%), calculado sobre el monto de la prima más recargos administrativos convenidos durante la vigencia total del contrato. Pagarán el mismo impuesto los contratos de seguros o pólizas suscriptas fuera de la Provincia que cubran riesgos de bienes situados dentro de la jurisdicción o de accidente de personas domiciliadas en la misma. Cuando el tiempo de duración sea incierto el impuesto será abonado en ocasión del pago de cada una de las primas parciales.
2. Los seguros sobre la vida contratados dentro de la Provincia pagarán un impuesto del UNO COMA DOS POR MIL (1,2%) sobre el monto asegurado. Igual impuesto abonarán los seguros contratados fuera de la Provincia sobre la vida de personas residentes dentro de esta jurisdicción.
3. Los seguros de retiro privado contratados dentro de la Provincia pagarán el UNO COMA DOS POR MIL (1,2%), calculado sobre el monto de la prima más recargos administrativos convenidos durante la vigencia total del contrato. Cuando el tiempo de duración sea incierto el impuesto será abonado en ocasión del pago de cada una de las primas parciales.
4. La restitución de primas al asegurado en ningún caso dará lugar a la devo lución del impuesto que se haya satisfecho.
El Impuesto de Sellos correspondiente a las pólizas, será cobrado por los ase guradores y pagado al Fisco por los mismos bajo Declaración Jurada.
5. Los informes de los liquidadores de siniestros o convenios que éstos firmen con los asegurados pagarán el CERO COMA SEIS POR MIL (0,6%) al ser aceptados o conformados por el asegurador.
6. Los títulos de capitalización, de ahorro con beneficios obtenidos por medio de sorteos independientes del interés del capital, abonarán un sellado equivalente al UNO COMA DOS POR MIL (1,2%) sobre el capital suscripto a cargo del suscriptor, el que será retenido y satisfecho por los emisores mediante Declaración Jurada.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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