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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 63 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 63.

Las tasas a que se refiere el Título Tercero de la Sección Segunda del Libro Segundo del Código Tributario Ley N°VI-0490-2005 y sus modificatorias, se harán efectivas de la siguiente forma: A - Por registro, renovación, transferencia y duplicado de marcas y señales por DIEZ (10) años: CONCEPTO NUEVAS RENOVACION Y TRANSFERENCIA DUPLICADO MARCA $ 1.000,00 $ 700,00 $ 100,00 SEÑAL $ 600,00 $ 400,00 $ 100,00 B - Por los certificados de guías de campaña, certificados de venta, el pago a cuenta en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo establece el Código Tributario Ley N°VI-0490-2005 y sus modificatorias, se tributará conforme a lo detallado en el Anexo III de la presente norma.

C.- Autorizar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a realizar ajustes trimestrales en el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se produzcan variaciones significativas en los respectivos valores de mercado, cuando el aumento o disminución de dichos valores sea superior al TREINTA POR CIENTO (30%).Para aquellos productos y/o subproductos que sea necesaria la incorporación durante el ejercicio o establecer una valoración o medición distinta, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, mediante el dictado de una resolución, podrá establecer las modificaciones correspondientes. No obstante, las discriminaciones realizadas, se autoriza a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a fijar un único formulario de transporte de mercaderías a los fines de unificar el pago de los certificados de venta, la guía de traslado y el pago a cuenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.-

Provincia de San Luis Artículo 63 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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