Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 61 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 61.
La retribución por los servicios que presta el Estado Provincial, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, conforme a las disposiciones del Libro Segundo, Sección Segunda, Título Segundo, del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, se efectuará conforme a lo detallado en el Anexo II de la presente norma. Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a bonificar, a solicitud y conformidad del Ministerio correspondiente, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las tasas establecidas en el Anexo II.-
Provincia de San Luis Artículo 61 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios