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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 26 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 26.

Para contribuyentes que inicien o cesen en su actividad durante el ejercicio fiscal, los mínimos se proporcionarán al período de ejercicio de la actividad, tomando como entera la fracción de mes. El pago de cada anticipo no podrá ser inferior al importe mensual proporcional al mes que corresponda declarar, hasta tanto alcance el mínimo anual establecido en esta Ley. Se tomará como fecha de inicio de actividad de los contribuyentes, la fecha de inscripción en los impuestos nacionales, en la Administración Federal de Ingresos Públicos, excepto que figure inscripto con fecha anterior en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, salvo prueba en contrario. Se otorgará la baja provisoria de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos si el contribuyente la solicita, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de cese de actividad. Para el supuesto de que los mínimos sufran modificaciones durante el ejercicio fiscal, los mínimos se proporcionarán al período de ejercicio de la actividad, tomando como entera la fracción de mes a la puesta en vigencia de la norma que los modifique.-

Provincia de San Luis Artículo 26 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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