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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 18 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 18.

ALÍCUOTA REDUCIDA PARA BUEN CONTRIBUYENTE Determinar los siguientes requisitos, límites y procedimientos a los efectos de determinar el Impuesto con el beneficio de la Alícuota Reducida para Buen Contribuyente establecidas en el Artículo 14 de la presente Ley.

1-REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO Solicitar el beneficio para el período fiscal 2021, a través de Clave Fiscal con la presentación del Formulario Electrónico correspondiente, el que operará como declaración jurada informativa. En ningún caso el contribuyente podrá tomarse el beneficio en anticipos del periodo fiscal 2021 vencidos con fecha anterior a la presentación del formulario. Deberán haber cumplido, al momento de la solicitud, con todos los deberes formales y materiales para con la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y demás obligaciones con otros Organismos dependientes del Estado Provincial encuadradas en lo previsto en la Resolución N° 20-D.P.I.P-2013, permitiéndose únicamente las deudas incluidas en planes de pago siempre y cuando se estuviera al día en el pago de las cuotas. Transporte de pasajeros y carga: solo podrán acceder a la rebaja de alícuota aquellos contribuyentes que realicen la actividad con vehículos radicados en la provincia de San Luis.

2- CONDICIONES DE PERMANENCIA EN EL BENEFICIO No registrar falta de presentación y/o pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al último día del mes del vencimiento de cada anticipo donde se liquide con alícuota reducida. A tal efecto los contribuyentes podrán consultar su situación a través del uso de Clave Fiscal. Los contribuyentes que se encuentren en condiciones de optar por tributar con la alícuota reducida de Buen Contribuyente establecida en el Artículo 14, deberán ajustarse a los límites establecidos en el inciso 3. Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a suspender las condiciones de permanencia en el beneficio, con justificación de causa inherente a la Dirección. 3-LIMITES:

1. Para todas las actividades, los Ingresos anuales totales en el ejercicio o en el ejercicio inmediato anterior - sean gravados, no gravados o exentos y sin considerar la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) -no deberán superar los PESOS VEINTINUEVE MILLONES ($ 29.000.000,00).

2. No será aplicable el límite establecido en el Inciso anterior para las siguientes actividades:

464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos 492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros 492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer 492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar 492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional 492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros 492170 Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros 492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros 492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

492221 Servicio de transporte automotor de cereales 492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p. 492230 Servicio de transporte automotor de animales 492240 Servicio de transporte por camión cisterna 492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas 492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. 492291 Servicio de transporte automotor de petróleo y gas 492299 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. 851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria 852100 Enseñanza secundaria de formación general 852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 853100 Enseñanza terciaria 853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado 853300 Formación de posgrado 861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental 861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental La falta de cumplimiento de los Requisitos, Condiciones y Límites establecidos en el presente artículo, generará de pleno derecho la pérdida del beneficio a partir del anticipo en que se produce el incumplimiento, y la obligación de cancelar de manera inmediata las diferencias de impuesto adeudadas, con más recargos e intereses desde de la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual en el cual se incumplió, y la obligación de tributar por las alícuotas generales, no pudiendo solicitarla nuevamente durante el resto del ejercicio. Aquellos contribuyentes que, encontrándose en la situación del párrafo anterior, den cumplimiento a sus obligaciones formales y materiales, ya sea de contado o suscribiendo planes de pago, podrán acceder automáticamente a los beneficios establecidos en el Artículo 18 (ALICUOTA BONIFICADA), para los vencimientos posteriores a dicha regularización, aplicándose desde ese momento lo normado en dicho artículo.-

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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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