Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 17 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 17.
ALÍCUOTA BONIFICADA PARA BUEN CONTRIBUYENTE Determinar los siguientes requisitos y procedimientos a los efectos de determinar el Impuesto con el beneficio de la Alícuota Bonificada para Buen Contribuyente establecida en el Artículo 14 de la presente Ley.1-REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO Solicitar el beneficio para el período fiscal 2021, a través de Clave Fiscal con la presentación del Formulario Electrónico correspondiente, el que operará como declaración jurada informativa. En ningún caso el contribuyente podrá tomarse el beneficio en anticipos del periodo fiscal 2021 vencidos con fecha anterior a la presentación del formulario. Deberán haber cumplido, al momento de la solicitud, con todos los deberes formales y materiales para con la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y demás obligaciones con otros Organismos dependientes del Estado Provincial encuadradas en lo previsto en la Resolución N°20-DPIP-2013, permitiéndose únicamente las deudas incluidas en planes de pago siempre y cuando se estuviera al día en el pago de las cuotas.
2-CONDICIONES DE PERMANENCIA EN EL BENEFICIO No registrar falta de presentación y/o pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al último día del mes del vencimiento de cada anticipo donde se liquide con alícuota bonificada. A tal efecto los contribuyentes podrán consultar su situación a través del uso de Clave Fiscal. La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos y condiciones previstas, generará de pleno derecho la pérdida del beneficio a partir del anticipo en que se produce el incumplimiento y la obligación de cancelar de manera inmediata las diferencias de impuesto adeudadas, con más recargos e intereses desde la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual en el cual se incumplió, y generará la obligación de tributar por las alícuotas generales. Asimismo, podrán retomar automáticamente (sin necesidad de una nueva presentación del Formulario Electrónico) los beneficios del presente artículo, aquellos contribuyentes que den cumplimiento a sus obligaciones formales y materiales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea de contado o suscribiendo planes de pago, para los vencimientos posteriores a dicha regularización. Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a suspender las condiciones de permanencia en el beneficio, con justificación de causa inherente a la Dirección.-
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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