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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 20 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 20.

De mediar declaración jurada rectificativa por parte del contribuyente, que en un ejercicio fiscal hubiera tributado con alícuota reducida y/o bonificada podrá hacer uso de la misma el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjera la pérdida del beneficio, siempre que dé cumplimento a los requisitos previstos en los artículos 17 y 18 y se verifiquen concurrentemente las siguientes situaciones:

1. La rectificativa se motive exclusivamente por diferencia de alícuota.

2. La misma haya sido presentada antes de haberse iniciado el procedimiento previsto en el art. 52 de la Ley N°VI-0490-2005 y sus modificatorias.

3. Se cancelen las obligaciones generadas con sus correspondientes accesorios mediante pago total o suscripción de plan de facilidades dentro de los QUINCE (15) días de presentada la rectificativa.-

Provincia de San Luis Artículo 20 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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