Ley Impositiva, año Fiscal 2017 Artículo 23 Provincia de San Juan
Ley Impositiva, año Fiscal 2017 San Juan
Artículo 23. Dirección Provincial de Geodesia y Catastro
Se pagarán:
Inciso A) Diez Unidades Tributarias (U.T. 10).
1)Por cada solicitud de consulta de Legajo de mensura archivado.
2)Por cada solicitud que requiere contestación por escrito.
3)Por cada solicitud de instrucciones para vinculación de parcelas a marcas catastrales.
4)Por cada oficio judicial presentado.
5)Por cada solicitud de cambio de titularidad.
Inciso B) Quince Unidades Tributarias (U.T. 15).
1)Por el otorgamiento de cada certificado de avalúo y vigencia.
Inciso C) Treinta Unidades Tributarias (U.T. 30).
1)Por Certificación Catastral de cada copia simple de plano de mensura registrado o Certificación de No existencia de plano de mensura registrado.
Inciso D) Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 50).
1)Por reclamo de reconsideración de avalúo.
2)Por Certificación Catastral de copias de planos aptos para escriturar o trámites administrativos o judiciales.
Inciso E) Cien Unidades Tributarias (U.T. 100).
1)Por cada presentación de oposición de mensura.
2)Por cada presentación de Reconsideración de oposición, anulación, desactualización, suspensión, etc. de mensura.
Provincia de San Juan Artículo 23 Ley Impositiva, año Fiscal 2017
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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