Ley Impositiva, año Fiscal 2017 Artículo 21 Provincia de San Juan
Ley Impositiva, año Fiscal 2017 San Juan
Artículo 21. Estaciones Terminales De Ómnibus De San Juan Y De Caucete
A los efectos de lo dispuesto por el Título Decimosexto del Código Tributario se establecen las siguientes tasas y derechos:
Inciso A) Tasa de uso general que será abonada por mes calendario vencido.
1)Servicio de transporte local: San Juan Caucete a)Hasta 50 Km U.T. 1 U.T. 1 b)Desde 51 a 100 Km U.T. 2 U.T. 1 c)Desde 101 a 200 Km U.T. 4 U.T. 2 d)Desde 201 Km en adelante U.T. 5 U.T. 3 2)Servicio de transporte Interprovincial: San Juan Caucete a)Hasta 200 Km U.T. 9 U.T. 4 b)De 201 a 500 Km U.T. 11 U.T. 6 c)De 501 Km en adelante U.T. 16 U.T. 8 Inciso B) Tasa de mantenimiento de espacios comunes:
a)Estación Terminal de Ómnibus San Juan: por metro cuadrado de local por mes U.T. 43, a excepción de los locales 18 y 19 pertenecientes a la Confitería de dicha terminal, en cuyo caso la tasa se reducirá a un tercio.
b)Estación Terminal de Ómnibus Caucete: por metro cuadrado de local por mes U.T. 12, a excepción del local perteneciente a la Confitería de dicha terminal en cuyo caso la tasa será U.T. 3.
Inciso C) Canon Mensual:
a)Estación Terminal de Ómnibus San Juan: Por metro cuadrado de cada local se abonará por mes adelantado U.T. 54, a excepción de los locales 18 y 19 pertenecientes a la Confitería de dicha terminal, en cuyo caso el canon se reducirá a un tercio.
b)Estación Terminal de Ómnibus Caucete: Se regirá de acuerdo al siguiente detalle:
Locales 4.1 al 4.4: U.T. 600 Locales 3.1 al 3.5 y 5.1 al 5.4: U.T. 1.200 Local 25: U.T. 750 Confitería: U.T. 1.300 Inciso D) Tasa por mantenimiento de espacios concedidos: El monto de esta tasa será establecido por la Administración de ambas Estaciones Terminales de Ómnibus, en base al presupuesto que efectúe para cada caso en particular y al Artículo 427 Inciso c) del Código Tributario.
Inciso E) Tasa para el uso de espacios publicitarios: La Administración de ambas Estaciones Terminales establecerán el importe único a pagar por este concepto, que deberá ser oblado anticipadamente al momento del uso de la publicidad. Dicho importe se estimará en función de la superficie ocupada y el tiempo de duración del permiso, Artículo 427 Inciso d) Código Tributario.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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