Ley Impositiva año 2024 Artículo 132 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 132.
Establécese en el Ochenta por Ciento (80,00%) la alícuota correspondiente al aporte para el Fondo Solidario de Cobertura y Financiación para desequilibrios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a realizar por las instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 21526 -de Entidades Financieras-, La referida alícuota podrá ser adecuada, en la presente anualidad, hasta un valor máximo del Ciento por Ciento (100,00%) por el Poder Ejecutivo Provincial.A los fines previstos en el artículo 14 de la Ley Nº 10724 y sus modificatorias, la alícuota no podrá superar el Cuarenta y Ocho por Ciento (48,00%).
Provincia de Córdoba Artículo 132 Ley Impositiva año 2024
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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