Ley Impositiva año 2024 Artículo 133 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 133.
Establécese que resultan alcanzados por las disposiciones del segundo párrafo del inciso 22) del artículo 242 del Código Tributario Provincial aquellos contribuyentes que el importe total de sus ingresos brutos atribuibles al Ejercicio Fiscal 2023, correspondientes a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de Pesos Seiscientos Ochenta Millones ($ 680.000.000,00). Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de noviembre del año 2023, corresponde la exención desde los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados hasta el mes anterior no supere el límite precedentemente establecido. A efectos de determinar el referido importe anualizado de ingresos debe computarse el trimestre que se inicia a partir del mes en que se devengaran o percibieran -según corresponda-, los mismos.A los fines de la determinación del importe total de los ingresos brutos a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo se excluirán los ingresos derivados de la enajenación de bienes de uso y los comprendidos en el artículo 239 del Código Tributario Provincial, excepto los ingresos provenientes de las exportaciones -inciso g) de dicho artículo-.
Asimismo, en el caso de contribuyentes y/o responsables que deban tributar sobre bases imponibles especiales, el importe de los ingresos brutos a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo se conformará por el total de ingresos que, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Provincial constituyen la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para cada actividad desarrollada por el contribuyente y/o responsable y los ingresos provenientes de las exportaciones previstos en el inciso g) del artículo 239 del Código Tributario Provincial.
Provincia de Córdoba Artículo 133 Ley Impositiva año 2024 LEY 10929, 15 de Diciembre de 2023
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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