Ley Impositiva año 2024 Artículo 133 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 133.
Establécese que resultan alcanzados por las disposiciones del segundo párrafo del inciso 22) del artículo 242 del Código Tributario Provincial aquellos contribuyentes que el importe total de sus ingresos brutos atribuibles al Ejercicio Fiscal 2023, correspondientes a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de Pesos Seiscientos Ochenta Millones ($ 680.000.000,00). Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de noviembre del año 2023, corresponde la exención desde los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados hasta el mes anterior no supere el límite precedentemente establecido. A efectos de determinar el referido importe anualizado de ingresos debe computarse el trimestre que se inicia a partir del mes en que se devengaran o percibieran -según corresponda-, los mismos.A los fines de la determinación del importe total de los ingresos brutos a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo se excluirán los ingresos derivados de la enajenación de bienes de uso y los comprendidos en el artículo 239 del Código Tributario Provincial, excepto los ingresos provenientes de las exportaciones -inciso g) de dicho artículo-.
Asimismo, en el caso de contribuyentes y/o responsables que deban tributar sobre bases imponibles especiales, el importe de los ingresos brutos a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo se conformará por el total de ingresos que, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Provincial constituyen la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para cada actividad desarrollada por el contribuyente y/o responsable y los ingresos provenientes de las exportaciones previstos en el inciso g) del artículo 239 del Código Tributario Provincial.
Provincia de Córdoba Artículo 133 Ley Impositiva año 2024
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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