Ley Impositiva año 2024 Artículo 130 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 130.
La Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA) que se recauda conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario Rural, será de un importe equivalente al Cero coma Cincuenta y Cinco por Ciento (0,55%) de la base imponible de la tierra libre de mejoras determinado para cada anualidad, no pudiendo dicha base de cálculo sufrir descuentos especiales. Al monto obtenido se le deberá aplicar el Coeficiente de Equidad Inmobiliario (CEI), conforme las disposiciones del artículo 189 del Código Tributario Provincial. La mencionada contribución determinada para cada inmueble, no podrá ser inferiora Pesos Trece Mil ($ 13.000,00).
Provincia de Córdoba Artículo 130 Ley Impositiva año 2024
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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