Ley Impositiva año 2024 Artículo 116 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 116.
El Ministerio de Finanzas o el organismo que lo sustituyere puede adecuar la descripción de los servicios respectivos y redefinir los valores, porcentajes o montos fijos que, en concepto de Tasas Retributivas de Servicios se consignan en la presente Ley, en función de los costos de prestación que periódicamente se determinen.Asimismo, a propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública o del Poder Judicial, el Ministerio de Finanzas puede establecer los importes que retribuyan nuevos servicios no contemplados expresamente en la presente Ley en compensación de los gastos a que dé lugar la prestación, y eliminar los importes de Tasas Retributivas correspondientes a servicios que dejen de prestarse.
El Ministerio de Finanzas podrá reducir en hasta un Cincuenta por Ciento (50%) el importe de las Tasas Retributivas de Servicios previstas en la presente Ley cuando los servicios sean prestados, disponibilizados o solicitados por los distintos usuarios mediante la modalidad web u otra plataforma electrónica.
Tratándose de las Tasas Retributivas de Servicios del Registro General de la Provincia y las Tasas del Poder Judicial, cuyos importes se determinen en función de la base imponible o valuación del inmueble o consideren como parámetros para su cuantificación la base imponible de otros impuestos provinciales que tomen como referencia tales valuaciones, el Ministerio de Finanzas puede disponer la reducción y/o adecuación de las alícuotas y/o montos fijos que se aplican para determinar las referidas tasas, con el objetivo de reducir la incidencia del costo tributario que el desarrollo de las transacciones inmobiliarias produce en los ciudadanos de la Provincia de Córdoba.
Provincia de Córdoba Artículo 116 Ley Impositiva año 2024
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Designación con el nombre de Dr. Osvaldo Álvarez Guerrero a la rotonda ubicada en el kilómetro dos mil cuatrocientos cinco punto ochenta y cinco (2405.85) de la ruta nacional 40 Seguro Público Provincial de Salud Chaco Artículo 2. Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 97. Proposición de diligencias Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 70. Carácter de los términos. Renuncia. AbreviaciónPublique la información de sí mismo
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