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Ley Impositiva año 2024 Artículo 118 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 118.

El pago de los tributos que se establecen en la presente Ley puede efectuarse en una (1) cuota o en el número de ellas que fije el Ministerio de Finanzas o el organismo que lo sustituyere, a opción del contribuyente. En caso de que se opte por el pago en cuotas, las mismas podrán incluir intereses de financiación cuya tasa será establecida por la Secretaría de Ingresos Públicos o el organismo que en el futuro la sustituya. La falta de pago en término de la/s cuota/s devengará, a partir de la fecha de su vencimiento, el interés resarcitorio que fije la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas.

Cuando la Dirección General de Catastro, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley N° 10454 y sus modificatorias, efectúe de oficio el re- valúo general de las unidades catastrales, la Dirección General de Rentas, de corresponder, procederá a reliquidar el impuesto que surja respecto de las cuotas por vencer a partir de la fecha de la nueva valuación. Para tales casos, no resultará de aplicación lo establecido en el artículo 46 de la mencionada Ley del Catastro Territorial, respecto a la vigencia de las valuaciones.

Provincia de Córdoba Artículo 118 Ley Impositiva año 2024
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