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Ley impositiva año 2018 Artículo 8 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 8.

Las causas o litigios que se inician ante la administración de justicia y los actos judiciales que se enumeran, se gravarán con las siguientes alícuotas:

Inciso A) Del Dos con Cinco Décimos por Ciento (2,5%) (en todo concepto por lo actuado en 1a. y 2a. Instancia, aún el sellado de actuación, incluido hasta el II Cuerpo):

1)Todo proceso judicial por cobro de suma de dinero, en relación al monto de la demanda iniciado a partir del 1/1/18.

2)En los juicios de desalojo iniciados a partir del 1/1/18, sobre el importe de dos años de alquiler, teniendo en cuenta el último canon actualizado.

3)En todos los juicios de valor económico determinable, iniciados a partir del 1-1-18, no gravados especialmente con otras alícuotas.

Inciso B) Del Seis décimos por Ciento (0,6%).

1)En los juicios sucesorios sobre el valor de los bienes según el avalúo fiscal, pericial, o de venta denunciado, el que resultare mayor.

2)La inscripción de declaratoria, testamento o hijuelas de extraña jurisdicción, sobre el avalúo fiscal de los bienes que se transmiten en la Provincia o sometidos a su jurisdicción.

3)En los concursos sobre el activo establecido por el síndico, o en base al activo denunciado cuando el concurso termine antes de que el síndico produzca su informe. En las quiebras sobre el valor de realización de los bienes.

4)En los concursos promovidos por acreedores, en base al monto de créditos en que se funda la acción.

En el caso de declaración de concurso, lo abonado se computará a cuenta del impuesto que corresponda en total. En los procesos de revisión de verificación de créditos y en los de verificación tardía se tomará como base el monto del propio crédito insinuado.

5)En los juicios posesorios e informativos que tengan por objeto inmueble, sobre el avalúo fiscal, tasación o valor de venta denunciado, el que resultare mayor.

6)En los juicios de mensura, deslinde, amojonamiento y los de división de cosas comunes, sobre el valor de tasación, avalúo fiscal o de venta denunciado, el que fuere mayor.

7)En los procedimientos judiciales sobre reinscripción de hipotecas, en base al importe de la deuda.

8)Sobre la base del activo que resulte de las operaciones de inventario y avalúo, tasación pericial, balances de liquidación o instrumentos análogos, valor de venta denunciado, según sea el que corresponda el que sea mayor en los juicios de disolución de sociedades, incluso la conyugal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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