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Ley impositiva año 2018 Artículo 12 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 12.

Por los servicios que preste el Registro General Inmobiliario y Archivo de los Tribunales, se pagarán las siguientes tasas:

Inciso A) Ciento Sesenta y Dos Unidades Tributarias (U.T. 162).

1)Por cada remisión de expedientes archivados y en depósito en el Archivo de Tribunales ordenados judicialmente.

2)Por cada copia de planos obrantes en expedientes archivados o en depósito en Tribunales.

3)Por la cesión de derechos y acciones o renuncias a derechos hereditarios aún cuando no se especifiquen bienes o montos, o sea de carácter gratuito.

4)Por la rubricación de libros de cada uno de los libros de Administración de consorcios de propietarios (Decreto Nº 18739-49 Artículo 5º y Decreto Nº 53-G-1954 Artículo 8º).

5)Por cada persona o inmueble en la anotación de inhibiciones o interdicciones ordenadas judicialmente y embargos preventivos o legales, litis o cualquier otra medida cautelar respectivamente.

6)La registración sobre aparcerías rurales contempladas en la Ley Nacional Nº 13246 y las afectaciones previstas por la Ley Nacional Nº 19274 (Prehorizontalidad) y Ley Nacional Nº 14005 (Venta de inmuebles en lotes).

7)Por cada anotación marginal que se practique a requerimiento de disposiciones legales vigentes.

8)Pactos convivenciales.

9)Servidumbres.

Inciso B) Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79).

1)En la interposición de los recursos de recalificación y los recursos de apelación registral según el Procedimiento Contencioso Registral.

2)Por la interposición del recurso de apelación judicial en materia registral.

Inciso C) Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 54).

1)Informe que expida el Registro General Inmobiliario, sobre anotaciones personales o de dominio, por cada persona o por cada inmueble, respectivamente.

En los informes sobre existencia de bienes inmuebles la tasa dependerá del número de bienes que resulten de la búsqueda, por cada persona, y será repuesta previo a ser retirado, el informe, por Mesa de Entradas.

2)En la anotación de declaratoria de herederos por cada persona declarada heredera.

3)Por la cancelación de inhibiciones, interdicciones, embargos o litis ordenadas judicialmente.

4)Por la cancelación o extinción de hipotecas y otros derechos reales.

5)Por cada foja de los testimonios judiciales o escrituras públicas expedidas por el Registro General Inmobiliario o el Archivo de los Tribunales.

6)Por cada solicitud para la extracción de copias fotográficas o similares, de fojas de expedientes o documentos archivados en el Registro General Inmobiliario o Archivo de los Tribunales y por cada pieza.

7)Por la consulta directa o expedición de fotocopias correspondiente al sistema cronológico personal o real, por cada inmueble y por cada protocolo notarial.

8)Por cada formulario correspondientes a la actividad de publicidad y registración.

Inciso D) Del Dos Décimos por Ciento (0,2%) 1)Sobre la base del precio convenido, el valor de adjudicación o el último avalúo fiscal fijado por la Dirección de Geodesia y Catastro, el que fuera mayor, por la inscripción de todo acto, contrato, constancia o resolución judicial o administrativa, por los que se constituyan, transfieran, reconozcan o modifiquen el dominio de inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

2)Por la cesión de crédito hipotecario, fideicomiso y distracto.

3)Por la anotación de embargos ejecutivos y la conversión de preventivos a ejecutivos o ejecutorios y su reinscripción. En el caso de que el embargante hubiese actuado provisionalmente exento de sellado, la tasa se hará efectiva al momento de la cancelación del embargo o medida cautelar.

4)En los certificados expedidos por el Registro General Inmobiliario conforme al Artículo 23 de la Ley Nacional Nº 17801 y certificaciones judiciales y administrativas que originen reserva de prioridad se abonará el 50% de la alícuota de este inciso.

Inciso E) Tasas Especiales Adicionales de Trámite Preferencial. (Siempre sobre la base de posibilidades de cumplimento del servicio).

1)Certificados (expedidos al día siguiente de su presentación) se abonará el 100% de la alícuota fijada en el punto cuarto del inciso anterior.

2)Registraciones diligenciadas en 72 horas: 864 U.T, por cada acto, además del monto señalado en los puntos 1 y 2 del inciso anterior.

3)Informes de dominio por cada inmueble (expedidos al día siguiente de su presentación): 162 U.T.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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