Ley impositiva año 2018 Artículo 12 Provincia de San Juan
Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 12.
Por los servicios que preste el Registro General Inmobiliario y Archivo de los Tribunales, se pagarán las siguientes tasas:
Inciso A) Ciento Sesenta y Dos Unidades Tributarias (U.T. 162).
1)Por cada remisión de expedientes archivados y en depósito en el Archivo de Tribunales ordenados judicialmente.
2)Por cada copia de planos obrantes en expedientes archivados o en depósito en Tribunales.
3)Por la cesión de derechos y acciones o renuncias a derechos hereditarios aún cuando no se especifiquen bienes o montos, o sea de carácter gratuito.
4)Por la rubricación de libros de cada uno de los libros de Administración de consorcios de propietarios (Decreto Nº 18739-49 Artículo 5º y Decreto Nº 53-G-1954 Artículo 8º).
5)Por cada persona o inmueble en la anotación de inhibiciones o interdicciones ordenadas judicialmente y embargos preventivos o legales, litis o cualquier otra medida cautelar respectivamente.
6)La registración sobre aparcerías rurales contempladas en la Ley Nacional Nº 13246 y las afectaciones previstas por la Ley Nacional Nº 19274 (Prehorizontalidad) y Ley Nacional Nº 14005 (Venta de inmuebles en lotes).
7)Por cada anotación marginal que se practique a requerimiento de disposiciones legales vigentes.
8)Pactos convivenciales.
9)Servidumbres.
Inciso B) Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79).
1)En la interposición de los recursos de recalificación y los recursos de apelación registral según el Procedimiento Contencioso Registral.
2)Por la interposición del recurso de apelación judicial en materia registral.
Inciso C) Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 54).
1)Informe que expida el Registro General Inmobiliario, sobre anotaciones personales o de dominio, por cada persona o por cada inmueble, respectivamente.
En los informes sobre existencia de bienes inmuebles la tasa dependerá del número de bienes que resulten de la búsqueda, por cada persona, y será repuesta previo a ser retirado, el informe, por Mesa de Entradas.
2)En la anotación de declaratoria de herederos por cada persona declarada heredera.
3)Por la cancelación de inhibiciones, interdicciones, embargos o litis ordenadas judicialmente.
4)Por la cancelación o extinción de hipotecas y otros derechos reales.
5)Por cada foja de los testimonios judiciales o escrituras públicas expedidas por el Registro General Inmobiliario o el Archivo de los Tribunales.
6)Por cada solicitud para la extracción de copias fotográficas o similares, de fojas de expedientes o documentos archivados en el Registro General Inmobiliario o Archivo de los Tribunales y por cada pieza.
7)Por la consulta directa o expedición de fotocopias correspondiente al sistema cronológico personal o real, por cada inmueble y por cada protocolo notarial.
8)Por cada formulario correspondientes a la actividad de publicidad y registración.
Inciso D) Del Dos Décimos por Ciento (0,2%) 1)Sobre la base del precio convenido, el valor de adjudicación o el último avalúo fiscal fijado por la Dirección de Geodesia y Catastro, el que fuera mayor, por la inscripción de todo acto, contrato, constancia o resolución judicial o administrativa, por los que se constituyan, transfieran, reconozcan o modifiquen el dominio de inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
2)Por la cesión de crédito hipotecario, fideicomiso y distracto.
3)Por la anotación de embargos ejecutivos y la conversión de preventivos a ejecutivos o ejecutorios y su reinscripción. En el caso de que el embargante hubiese actuado provisionalmente exento de sellado, la tasa se hará efectiva al momento de la cancelación del embargo o medida cautelar.
4)En los certificados expedidos por el Registro General Inmobiliario conforme al Artículo 23 de la Ley Nacional Nº 17801 y certificaciones judiciales y administrativas que originen reserva de prioridad se abonará el 50% de la alícuota de este inciso.
Inciso E) Tasas Especiales Adicionales de Trámite Preferencial. (Siempre sobre la base de posibilidades de cumplimento del servicio).
1)Certificados (expedidos al día siguiente de su presentación) se abonará el 100% de la alícuota fijada en el punto cuarto del inciso anterior.
2)Registraciones diligenciadas en 72 horas: 864 U.T, por cada acto, además del monto señalado en los puntos 1 y 2 del inciso anterior.
3)Informes de dominio por cada inmueble (expedidos al día siguiente de su presentación): 162 U.T.
Provincia de San Juan Artículo 12 Ley impositiva año 2018
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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