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Ley impositiva año 2018 Artículo 11 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 11.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 del Código Tributario, por los servicios que preste la justicia provincial, se pagarán las siguientes tasas:

Inciso A) Ciento Cincuenta y Ocho Unidades Tributarias (U.T. 158).

1)Por la toma de razón de testamento en el Registro creado por la Ley 172-E.

Inciso B) Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79).

1)En los juicios especiales de tutela o curatela salvo en lo dispuesto en el Inciso r) del Artículo 203 del Código Tributario.

2)Por la expedición de testimonios de actuaciones y constancia judicial que no deriven de obligaciones legales.

3)Procesos penales.

4)Todo otro informe, constancia y demás servicios que preste el Poder Judicial, no especificado en este capítulo y que no deriven de obligaciones legales.

Inciso C) Treinta y Cinco Unidades Tributarias (U.T. 35).

1)Por las legalizaciones.

2)Otros trámites ante la Corte de Justicia o instancia única.

Inciso D) Seiscientas Treinta y Dos Unidades Tributarias (U.T. 632).

Demandas en Juicios Ordinarios, especiales, contenciosos, ejercicio de acción civil en procesos penales y tercerías en juicios ordinarios, especiales y contenciosos (incluido el II Cuerpo).

Inciso E) Trescientas Dieciséis Unidades Tributarias (U.T. 316).

1)Juicios Universales.

2)Recursos extraordinarios de casación e inconstitucionalidad.

Inciso F) Ciento Treinta y Tres Unidades Tributarias (U.T. 133).

1)En los juicios sobre reclamaciones y derechos de familia independientemente del patrimonio.

2)Procesos abreviados, procesos voluntarios y tercerías en juicios ejecutivos.

3)Juicios especiales de jurisdicción voluntaria, incidentes de cualquier naturaleza y todo otro proceso judicial que no tenga otro tratamiento.

Inciso G) Cuatrocientas Unidades Tributarias (U.T. 400).

1)Por cada cuerpo adicional en juicio a partir del III Cuerpo.

Registro Público de Comercio Inciso H) Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79).

1)Por la inscripción en el Registro Público de Comercio de cualquier contrato, acta, documento o instrumento.

2)Por la inscripción de la matrícula de comerciante y por las notas marginales posteriores.

3)Por cada autorización para ejercer el comercio.

Inciso I) Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 54).

1)Por cada testimonio que expida, salvo que se trate del primero en cuyo caso no se cobrará esta tasa.

2)Por autenticación de firma, autorización de copias que se reciban o expidan y por cada informe que se suministre por escrito.

3)Por cada libro que se rubrique o se cierre para anular folios.

Queda exento por la tributación fijada en el Título I, Capítulo II, Secciones 1ra. y 2da. y Título II, Capítulo I, el cuerpo profesional de Fiscalía de Estado en ejercicio y cumplimiento de su función de representación y defensa del Estado Provincial, de conformidad a lo establecido por el Artículo 263 de la Constitución Provincial y Ley Nº 319-E.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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