Ley general de expropiaciones Artículo 25 Provincia de Buenos Aires
Ley general de expropiaciones Buenos Aires
Artículo 25.
El Juez dará traslado al demandado por quince días improrrogables cualquiera sea la distancia. En la contestación deberá formularse la estimación del bien, y se observarán las reglas establecidas en el artículo anterior, acompaÑándose, si se tratara de inmuebles, el respectivo título de propiedad, o, si ello no fuere posible, un certificado del Registro de la Propiedad, lo mismo que todos los documentos en que sustente sus pretenciones. En el mismo escrito, el demandado denunciará el nombre y domicilio de otros titulares de derechos sobre el bien o con relación al mismo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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