Ley General De Sociedades Artículo 202 Nacional
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 202. Emisión bajo la par. Prohibición. Emisión con prima
Es nula la emisión de acciones bajo la par, excepto en el supuesto de la Ley N. 19.060.Se podrá emitir con prima; que fijará la asamblea extraordinaria, conservando la igualdad en cada emisión. En las sociedades autorizadas para hacer oferta pública de sus acciones la decisión será adoptada por asamblea ordinaria la que podrá delegar en el directorio la facultad de fijar la prima, dentro de los límites que deberá establecer.
El saldo que arroje el importe de la prima, descontados los gastos de emisión, integra una reserva especial. Es distribuible con los requisitos de los artículos 203 y 204.
Nacional Artículo 202 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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Buenas tardes,
Me avisaron hoy 05/03 que comienzo mis vacaciones el 22/03.
Puedo negarme y enviar un telegrama informando que deben avisarme con 45 días de anticipación? Es decir que me las podría tomar a partir del 12/03 en el caso de que hoy me confirmaran (45 dias a partir de hoy).
Quién sale ante un cierre de cargo docente???
Se puede conducir un vehículo de transporte de carga de PBT 4.2 toneladas,sin acoplado, con licencia clase B2?
Qué pasa cuando un expediente municipal está adulterado y con muchas irregularidades quien es responsable por esto? Es el consejo deliberante el qué debe controlar qué se cumpla con la ley orgánica municipal?
tuve que hacer cambiar el caño para gas que une la cocina con la pared
el antiguo era rígido y empezó a perder gas
Tuve 3 dias sin poder utilizar la cocina
Me hice cargo de comprar el repuesto, del cual tengo comprobante de pago y tambien la foto de la pieza cambiada
La propietaria no quiere reconocerme el gasto del repuesto. No le cobro la mano de obra. Estoy compartiendo voluntariamente el gasto.
Creo que esta situación está perfectamente incluida en el articulo Nacional 1201 del CCC
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1201. Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido
El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.
Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.
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