Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 73 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 73. JUBILACION ORDINARIA
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que:
a) Hubieren cumplido sesenta (60) años de edad sin distinción de sexo;
b) Acreditaren un mínimo de treinta (30) años de servicios con aportes en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad;
c) Acreditaren aportes al InSSSeP como mínimo durante veinte (20) años.
Provincia del Chaco Artículo 73 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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