Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Provincia de Buenos Aires
Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires
Artículo 7.
Se establecen los siguientes principios básicos para la administración de los recursos biológicos del medio acuático:
a) Asegurar la presencia pesquera.
b) Lograr un manejo adecuado de los recursos.
c) Estimular la elaboración, procesamiento e industrialización en la Provincia.
d) Propender al desarrollo de la Ciencia y la Tecnología aplicada a la explotación pesquera.
e) Promover el incremento del consumo interno.
f) Promover y facilitar, en cuanto esté al alcance de la Provincia, la exportación y el acceso a nuevos mercados exteriores.
g) Propulsar el mejoramiento y expansión de las empresas pesqueras existentes.
h) Promover la acuicultura.
i) Propulsar el mejoramiento de la calidad de los productos industriales pesqueros.
j) Promover la incorporación de nueva tecnología y la radicación de inversiones en el territorio de la Provincia.
k) Contribuir al desarrollo de la infraestructura necesaria.
l) Alcanzar una producción cuantitativa y cualitativamente óptima.
m) Lograr la descentralización geográfica de las explotaciones pesqueras, contribuyendo al desarrollo del litoral bonaerense.
n) Promover el desarrollo de colonias artesanales pesqueras, instrumentando para ello la infraestructura necesaria en materia de caminos, cadenas de frío, asesoramiento técnico y líneas de crédito para la adquisición y mantenimiento de embarcaciones e instalaciones.
Se considerará pesca artesanal a la actividad extractiva realizada por personas que en forma individual directa y habitual trabajaren como pescadores artesanales.
Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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