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Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires
Artículo 7.

Se establecen los siguientes principios básicos para la administración de los recursos biológicos del medio acuático:

a) Asegurar la presencia pesquera.

b) Lograr un manejo adecuado de los recursos.

c) Estimular la elaboración, procesamiento e industrialización en la Provincia.

d) Propender al desarrollo de la Ciencia y la Tecnología aplicada a la explotación pesquera.

e) Promover el incremento del consumo interno.

f) Promover y facilitar, en cuanto esté al alcance de la Provincia, la exportación y el acceso a nuevos mercados exteriores.

g) Propulsar el mejoramiento y expansión de las empresas pesqueras existentes.

h) Promover la acuicultura.

i) Propulsar el mejoramiento de la calidad de los productos industriales pesqueros.

j) Promover la incorporación de nueva tecnología y la radicación de inversiones en el territorio de la Provincia.

k) Contribuir al desarrollo de la infraestructura necesaria.

l) Alcanzar una producción cuantitativa y cualitativamente óptima.

m) Lograr la descentralización geográfica de las explotaciones pesqueras, contribuyendo al desarrollo del litoral bonaerense.

n) Promover el desarrollo de colonias artesanales pesqueras, instrumentando para ello la infraestructura necesaria en materia de caminos, cadenas de frío, asesoramiento técnico y líneas de crédito para la adquisición y mantenimiento de embarcaciones e instalaciones.

Se considerará pesca artesanal a la actividad extractiva realizada por personas que en forma individual directa y habitual trabajaren como pescadores artesanales.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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