Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Provincia de Buenos Aires
Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires
Artículo 6.
Quedan sometidos a las prescripciones de la presente Ley en especial:
a) El ejercicio de la Pesca en aguas marítimas, fluviales, lacustres y riberas comprendidas dentro de la Jurisdicción de la Provincia.
b) Cualquier actividad comercial o industrial relacionada con los productos de la Pesca o la Acuicultura.
c) El aprovechamiento de los lechos, fondos, aguas, playas, riberas, costas y puertos para la cría, reproducción y difusión de las especies de la flora y la fauna acuáticas.
d) Los establecimientos dedicados a la reproducción y cría en cautividad de fauna y flora acuática en ambientes naturales o artificiales.
Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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