Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 182 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 182.
Considérase como trabajo insalubre en los términos de la legislación laboral vigente a la labor penitenciaria prestada conforme a esta ley. Reconociéndose por tal concepto un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) del ítem percibido como asignación de la clase. Mediante reglamentación se determinarán las actividades insalubres que correspondan percibir el ítem Insalubridad.
Siendo casos especiales de tareas insalubres las siguientes:
a) La labor diaria penitenciaria en contacto, permanente con internos que presentan patologías psiquiátricas preexistentes y agravadas por la privación de la libertad.
b) Asistencia y trato habitual con internos que padecen enfermedades infectocontagiosas tales como HIV, Hepatitis A, B y C, Tuberculosis, Dermatosis Secundarias, Aparasitosis de Piel y otras de transmisión interhumana que pudieran aparecer.
c) Custodia de detenidos en hospitales generales y de enfermedades infectocontagiosas.
d) Traslado diario de internos a comparendos judiciales e interconsultas hospitalarias.
Provincia de Mendoza Artículo 182 Ley del servicio penitenciario provincial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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