Créase el Instituto Nacional de la Música Artículo 32
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Artículo 32. Sanción por incumplimiento
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el productor de dicho evento deberá pagar una multa por un valor equivalente al doce por ciento (12%) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de dicho músico extranjero o agrupación musical extranjera.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 39. Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Artículo 41. Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.876, declarando el día 27 de Junio como "Día del Trabajador del Estado Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Creación de la defensoría del pueblo Artículo 7. Incompatibilidades Créase el Instituto Nacional de la Música Artículo 7. Conducción y administraciónRecomendados
Créase el Instituto Nacional de la Música Nacional Artículo 17. Código Civil y Comercial Nacional Artículo 564. Contenido de la información Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario Ciudad de Buenos Aires Artículo 12. Descargo y prueba Créase el Instituto Nacional de la Música Nacional Artículo 34. Créase el Instituto Nacional de la Música Nacional Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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